Fuente de datos meteorológicos: Weather Toluca 30 days

Secretaría de Bienestar

Gobierno del Estado de México

Atribuciones

Las atribuciones del Comité de Transparencia se encuentran establecidas en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a letra dicen:

Artículo 49. Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes atribuciones:

I.  Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información; 

II.  Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;

III.  Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV.  Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;

V.  Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia; 

VI.  Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado; 

VII.  Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley;

VIII.  Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;

IX.  Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto; 

X.  Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año; 

XI.  Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; 

XII.  Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información; 

XIII.  Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia; 

XIV.  Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;

XV.  Fomentar la cultura de transparencia; 

XVI.  Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información clasificada; 

XVII.  Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y 

XVIII.  Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información.